¿Quiénes somos?
La Rectoría de la Resurrección del Señor y Santa María de Guadalupe, cómo su nombre lo dice es una rectoría, pero:
¿Qué es una rectoría?
El término “rectoría” proviene del latín “rector”, que significa “director” o “gobernante”. En el contexto eclesiástico, se refiere al sacerdote que dirige y gobierna una iglesia específica y este es nombrado por el obispo diocesano. Por lo general, los sacerdotes son reasignados con frecuencia a nuevas iglesias la rectoría es donde residen o prestan su servicio.
La rectoría, es una iglesia que no es una parroquia, es una iglesia capitular o una iglesia anexa a una casa religiosa o sociedad de vida apostólica.
Haciendo referencia al derecho canónico 556 dice:
“Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.”
Funciones de una rectoría católica
- Celebrar misas y otros sacramentos
- Ofrecer educación religiosa
- Brindar consejería pastoral
- Visitar a los enfermos y confinados en el hogar
- Administrar los programas de la iglesia
- Supervisar las instalaciones de la iglesia
- Sin el consentimiento o la delegación del párroco, no puede realizar funciones parroquiales como las que trata el c. 530 del Código de Derecho Canónico.
Diferencias entre una rectoría y una parroquia:
Naturaleza jurídica:
- Parroquia: Es una comunidad específica de fieles constituida stabiliter (de manera estable) dentro de una iglesia particular (Canon 515 §1)
- Rectoría: Es una iglesia que, sin ser parroquial, está bajo el cuidado de un sacerdote rector (Canon 556)
Administración de sacramentos:
- Parroquia: Tiene plena facultad para administrar todos los sacramentos (Canon 530)
- Rectoría: Requiere autorización del párroco para administrar algunos sacramentos (Canon 558)
Entre otras…
En resumen
La «Rectoría de la Resurrección del Señor y Santa María de Guadalupe» es una iglesia que no es una parroquia, pero que ofrece los mismos sacramentos y servicios religiosos. Está a cargo de un sacerdote llamado rector, que es nombrado por el obispo diocesano. Esta rectoría está conformada por dos capillas, la capilla de la «Resurrección del Señor» y la capilla de «Santa María de Guadalupe«, pero la sede es la «Capilla de la Resurrección del Señor»
Referencias
Código de Derecho Canónico – Dicastero per La Comunicazione. https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/cic_index_sp.html